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CONDENARON A ULISES RODRÍGUEZ LÁZARO CON 04 AÑOS DE PENA PRIVATIVA SUSPENDIDA POR EL DELITO DE PECULADO.
En la penúltima audiencia fueron los alegatos finales del acusado Eduardo Ulises Rodriguez Lázaro, donde la Sala Penal comunica que la próxima Audiencia Pública será el día Jueves 16 de Ju lio del presente año a horas 12:00 mediodía, para LECTURA DE SENTENCIA.
El día 16-07-15, al mediodía, llegaron puntualmente el Fiscal, Procurador Anticorrupción, secretaria de la Sala Penal, pasaban los minutos, no llegaban los Jueces y cerca a la 1:00 p.m. se retiran del Penal de Cantera el Fiscal y Procurador, quienes fueron informados que la Audiencia Publica sería a partir de las 4:30 p.m., llegando como siempre puntualmente a la hora indicada líneas arriba el Fiscal y Procurador, nuevamente pasaban los minutos, casi una hora no llegaban los Magistrados, finalmente llegan los Magistrados, nuevamente pasan los minutos y no se inicia la Audiencia Pública de LECTURA DE SENTENCIA.
Aproximadamente las 6:00 p.m. se inicia LECTURA DE SENTENCIA DEL ACUSADO EDUARDO ULISES RODRÍGUEZ LÁZARO.
1.- Absuelven a Ulises Rodríguez Lázaro, por el delito de malversación de fondos.
2.- Dispusieron por consentida y/o ejecutoriada la presente sentencia, que se anule los antecedentes que se hubiesen generado en el presente proceso.
3.- CONDENANDO a Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, COMO AUTOR DEL DELITO DE PECULADO EN AGRAVIO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS Y EL ESTADO, en tal virtud lo IMPONEN 04 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA CONDICIONALMENTE por el término de 03 años, establecieron COMO REGLA DE CONDUCTA:
a) PROHIBICIÓN DE AUSENTARSE DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA SIN AUTORIZACIÓN DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN.
b) COMPARECER PERSONAL Y OBLIGATORIAMENTE AL JUZGADO POR 30 DÍAS, PARA INFORMAR Y JUSTIFICAR SUS ACTIVIDADES.
c) PAGAR LA REPARACIÓN CIVIL, BAJO APERCIBIMIENTO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO HACERSE LOS APERCIBIMIENTO DE LEY.
4.- Dispusieron la inmediata libertad DEL SENTENCIADO, siempre y cuando no exista otro mandato de detención.
5.- 02 AÑOS DE INHABILITACIÓN.
6.- Fijar por S/.25,000 nuevos soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL, QUE DEBERÁ PAGAR EL SENTENCIADO en razón de S/.15,000 nuevos soles a la Municipalidad Provincial de Yauyos y S/.10,000 nuevos soles AL ESTADO.
Culminado LECTURA DE SENTENCIA el FISCAL INTERPONE RECURSO DE NULIDAD EN EL EXTREMO DE ABSOLUCIÓN Y LA PENA DEL DELITO SENTENCIADO Y DEFENSA DEL ACUSADO TAMBIÉN INTERPONE RECURSO DE NULIDAD.

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     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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