JEE YAUYOS queda demostrado una vez mas que abiertamente "quieren salvar" a los candidatos del toro, apelando a falla, o errores humanos, al mismo estilo que el caso del ya FAMOSO ROBAPUENTE, con sus trabalenguas, y ejecuciones de jurisprudencias mal interpretados, asi mismo atribuyendolos alos errores, con frase al estilo que tan solo ellos lo saben por que lo dicen y lo hacen, que causan chiste en los textos escritos, sin imaginar que estos "BRUTOS" CON SUS RESOLUCIONES ENCAMINAN A SITUACIONES PERVERSAR Y INVEROSIMILES, COMO CORRESPONDE A LA PALABRA, RETROACTIVA, y si la ley de procedimiento admistrativos es utilizado como ellos dicen, pues entonces, TIENEN LIBERTAD A TODOS LOS QUE HAN SIDO ESCLUIDOS EN LA INCRIPCION DE SUS LISTAS EN EL JEE YAUYOS A QUE PRESENTEN SUS DOCUMENTOS Y CORRIJAN , Y SIGAN EN CARRERA, como se trata del TORO LADRON, no es necesario imaginar, que estan trabajando como corresponde al mes y como consecuencia, estan haciendo su AGOSTO, como buen miembro de esta tan desprestigiada institucion que camina a pazos de tortuga para unos y viciversa para otros, y en venganza a un caso tan especial como el de Allauca lo saca al instante, todo vez que en la anterior eleccion fue vapuleado y trapeado, por este candidato al cual asido sacado, LEAN LA RESOLUCION COMPLETA, ojo, no es confiable por una razon simple, en 15 dias puede salir otra apelando a la correccion retroactiva y se modificara, por este candidato denunciado por problemas con la justicia, en el Juzgado de Hauncaya, estaremos pendientes del acontecer de estos ciudadanos que cada vez nos ilustran con sus ELOCUENTES RESOLUCIONES..!
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EXPEDIENTE N°
88-2014-JEE-YAUYOS/JNE
RESOLUCIÓN N° 006-2014-JEE-YAUYOS/JNE
Yauyos, veinte y nueve de agosto de dos mil
catorce.-
VISTO: La tacha interpuesta por el Gustavo Henry
Gutierrez Hinostroza, contra la inscripción del candidato HIGINIO CHIPANA
RAVICHAGUA, integrante de la lista a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital
de Huancaya, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima, por la Organización
Política “Patria Joven”, con motivo de participar en las Elecciones Regionales
y Municipales del 2014, con el escrito de fecha 22 de agosto del 2014 y con el
escrito de absolución de fecha 29 de agosto del 2014, presentado por el
Personero Legal Alterno de la Organización Política “Patria Joven” y la razón
del Secretario Jurisdiccional de éste Jurado.
CONSIDERANDOS:
1. La Ley N° 26864, Ley de Elecciones
Municipales en su artículo 16° señala que cualquier ciudadano dentro de los
tres (3) días naturales siguientes a la publicación de la lista de candidatos,
puede formular tacha contra los candidatos que integran dicha lista solo por
infracción a dicha ley. De otro lado el artículo 31° de la Resolución
271-2014-JNE (Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones
Municipales), señala que “Dentro de los tres días naturales siguientes a
la publicación a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento,
cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede interponer tacha contra la
lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que
la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando
las infracciones a la Constitución y las normas electorales, y acompañando las
pruebas y requisitos correspondientes”; Asimismo el artículo 32° del reglamento señalado, regula el trámite de
la interposición de la tacha.
2.
Con
fecha 19 de agosto del 2014, el ciudadano Cayo Abarca Flores, interpuso tacha
contra HIGINIO CHIPANA RAVICHAGUA, candidato a la Alcaldía de la Municipalidad
Distrital de Huancaya, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima, indicando
entre otros los siguientes fundamentos:
2.1.- Que con fecha 11 de julio del 2014,
publican la Resolución N° 001, donde declaran inadmisible la inscripción del
candidato a la alcaldía del distrito de huancaya por el movimiento Patria
Joven, Sr, Higinio Chipana Ravichagua.
2.2.- Con fecha 23 de julio del 2014 publican
la resolución N° 02, donde admiten la inscripción del mencionado candidato y
que a partir de la presentación del Certificado de Comunero expedido con fecha
12 de julio del 2014 en la resolución dice “…. por el Presidente de la
Comunidad del distrito Vilca – Huancaya, del que se acredita que el mencionado
candidato es comunero activo de la comunidad campesina …”, que a partir de la
presentación de dicho certificado de comunero, se comete una Infracción a las
Normas Electorales, pues según la jurisprudencia de la Resolución N°
663-2014-JNE, el certificado de comunero, no es documento sustentatorio para
acreditar el domicilio continuo.
2.3.- Asimismo, agrega que en el supuesto
caso, dichos documentos sirvieran para acreditar el domicilio, son documentos
falsos, para lo cual señala adjuntar, declaración jurada del Presidente de la
Comunidad en cuestión y que se remita copias al Ministerio Publico.
3.
Corrido
traslado de la tacha, con fecha 23 de agosto del 2014, el Personero Legal de la
Organización Política Patria Joven, sustenta su descargo mediante escrito de
fecha 24 de agosto del 2014, con los siguientes argumentos:
3.1.- Que con el escrito de subsanación adjuntaron
medios probatorios consistentes en: certificado expedido por el Presidente de
la Comunidad Campesina de Huancaya con el que viene probado que el candidato es
comunero activo de la comunidad de Huancaya, situación que se corrobora con la
constancia domiciliaria expedido por el Juez de Paz, corroborándose con el
certificado expedido por el Gobernador y con la partida de nacimiento del
candidato en cuestión, documentos que han sido adjuntado con el escrito de
subsanación y con lo que viene probado de manera fehaciente, que el candidato tachado
domicilia más de dos años continuos en la jurisdicción del Distrito de Huancaya.
3.2.- Que el candidato tachado, ni el
personero legal absolvente en ningún momento hemos presentado vía subsanación
un certificado de comunero expedido por el Presidente de la Comunidad Campesina
del distrito de Vilca – Huancaya, lo que se presentó es un certificado expedido
por el Presidente de la Comunidad Campesina de Huancaya.
3.3.- Respecto, al cuarto punto del escrito
de tacha, debo afirmar que es falso lo afirmado cuando se afirma que el
documento que sirvió para acreditar el domicilio, son documentos falsos, para
lo cual adjunto, declaración jurada del presidente de la comunidad de vilca;
afirmación que es falso dado que Higinio Chipana Ravichagua nunca adjunto documentos
falsos para acreditar su domicilio, asimismo es falso que haya adjuntado una certificación
expedida por el presidente de la comunidad campesina de Vilca.
3.4.- Que de la revisión del Sistema
Integrado de Procesos Electorales – SIPE y del Padrón Electoral, se verifica
que su ubigeo del candidato corresponde al Distrito de Huancaya, con el que
viene probado de manera fehaciente que el referido candidato domicilia desde muchos
años en dicho distrito.
3.5.-
Respecto a lo que señala que la tacha fue presentada de manera extemporánea, la
misma debe desestimarse en razón de que el secretario general de la
Municipalidad de Huancaya ha informado que se realizó la publicación el 18 de
agosto del 2014 y la tacha fue interpuesta el 19 de agosto último dentro del
plazo concedido por el artículo 31 de la Resolución N° 271-2014-JNE
ANALISIS DEL CASO CONCRETO:
4.-
Como es de verse del sustento de la tacha, la misma se circunscribe a que el
personero legal, para acreditar que el tachado domicilia por dos años en la
circunscripción a la cual postula, acompaño certificado de comunero expedido
por el presidente de la comunidad campesina del distrito Vilca – Huancaya.
5.-
Revisado los actuados, se ha verificado que no existe ningún certificado de
comunero expedido por el presidente de la comunidad campesina del distrito
Vilca – Huancaya, presentado por el personero legal de la lista del candidato
que se pretende tachar como indica el tachante pues al momento de subsanarse la
declaración de inadmisibilidad, respecto al candidato Higinio Chipana
Ravichagua, el personero legal de la organización política Patria Joven con
fecha 14 de julio del 2014 presentó con su escrito subsanando la observación
advertida en la Resolución N° 001-2014-JEE-YAUYOS/JNE, que declara inadmisible
la inscripción a Higinio Chipana Ravichagua, certificado de comunero expedido
por el presidente de la comunidad campesina del distrito de Huancaya, el mismo
que ha sido ratificado conforme al certificado expedido por el mismo Presidente
de la Comunidad Campesina de Huancaya, con fecha 22 de agosto último,
presentado con el escrito de absolución
6.-
Asimismo realizado la consulta en el Sistema de Información de Procesos
Electorales – SIPE, se ha verificado que el candidato en cuestión no tiene
hasta la fecha ningún cambio de ubigeo y figura desde su inscripción en
Lima/Yauyos/Huancaya. Sin perjuicio de lo cual debe indicarse que el artículo 2
de la Ley N° 24656 señala: “las
comunidades campesinas son organizaciones de interés público, con existencia
legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan
determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales,
económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el
trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de
actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de
sus miembros y del país”, y el inciso b) del artículo 5 de la misma ley
indica que para ser comunero calificado se refiere como registra el tener una
residencia estable no menor de 5 años en la comunidad, en ese sentido nos
encontramos ante el mismo supuesto de lo resuelto en la Resolución N°
663-2014-JNE, en razón de que el presente caso no se trata de que un carnet
donde se acredita la fecha desde cuando se es comunero, en el caso de la
referida resolución el 16 de noviembre del 2012, si no que en el certificado se
da cuenta que el candidato es comunero desde el 02 de setiembre del 2010 por lo
que supera el periodo comprendido entre el 16 de noviembre del 2012 al 07 de
julo del 2014, tanto más si acaso se ha señalado de la información del SIPE el
citado candidato no ha registrado cambio de ubigeo desde su inscripción.
7.- Por otro lado, siendo que no obra en el presente expediente certificado
alguno expedido por el presidente de la comunidad campesina del Distrito de Vilca,
no se encuentra acreditado de que el tachado haya faltado a la verdad y haya
infringido las normas electorales.
8.- Respecto al distrito de Huancaya, se tiene conocimiento que dicho
distrito tiene un anexo llamado Vilca, por lo que tanto el distrito como el
anexo tienen sus presidente de comunidades, así se desprende la comunicación
enviada por el Presidente de la Comunidad Campesina de San Juan de Vilca,
recibida por este Jurado Electoral Especial el pasado 21 de agosto último.
9.- Por otro lado, conforme al
artículo 201 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, en su numeral
201.1 se indica que los errores materiales o aritmético en los actos
administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere
lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, de esa forma, se
advierte que en la Resolución N° 002-2014-JEE-YAUYOS/JNE de fecha 16 de julio
último se consignó en el punto uno, respecto al certificado de comunero
expedido por el Presidente de la Comunidad Campesina del distrito de Vilca -
Huancaya, siendo la denominación correcta conforme a su sello el de Presidente
de la Comunidad Campesina del distrito de Huancaya, por lo que así se deberá
entender con efecto retroactivo
Por tanto, el Pleno del Jurado
Electoral Especial de Yauyos, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADA la tacha
interpuesta por Gustavo
Henry Gutiérrez Hinostroza, contra la inscripción del candidato HIGINIO CHIPANA
RAVICHAGUA, integrante de la lista a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital
de Huancaya, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima, por la Organización
Política “Patria Joven”, con motivo de participar en las Elecciones Regionales
y Municipales del 2014.
Artículo Segundo.- RECTIFICAR con efecto retroactivo la
denominación del Presidente de la Comunidad Campesina del
distrito de Vilca – Huancaya,
consignado en la Resolución N° 002-2014-JEE-YAUYOS/JNE de fecha 16 de
julio del presente año, siendo lo correcto el de Presidente de la Comunidad
Campesina del distrito de Huancaya.
Regístrese, comuníquese y
publíquese.
SS.
ARONI MALDONADO.-
DIAZ CAÑOTE.-
VIVAS VIVAS.-
RUIZ MEZA.-
Secretario Jurisdiccional
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