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ALCALDE DE MALA CANDIDATO "OUTSIDER" DE LA PROVINCIA DE CAÑETE, GANA TERRENO Y LIDERAZGO
Después de la publicación de la encuestadora CIMA, los ánimos de los posibles candidatos a las contiendas municipales ,y Región Lima, no están muy contentos, sin ir muy lejos en las redes sociales se habla de posible negociación para poder estar en los primeros lugares, por su parte el periodista Rubén Auqui Cáceres conductor del programa mas sintonizado en el tema de la provincia de Cañete, democracia en radio que se transmite de lunes a viernes de 9 a 10 de la mañana manifestó, no estar de acuerdo con la encuestadora, donde le dan a Liliana torres el 51.2 % de aceptación en su gestión, Percy Alcala Mateo posible candidato a la Municipalidad de la Provincia de Cañete le dan el 24.9% de aceptación, lo cual el periodista pone en tela de juicio semejante publicación ya que es sabido en otras oportunidades fallaron en su diagnostico , toda vez  que se rumorea grandes negociaciones como publicó un medio de circulación nacional la república.pe,  dejando prever que de postular el actual Alcalde del distrito de Mala Victor Hugo Carbajal Gonzales cuenta con la aceptación de su pueblo, de postular a la provincial el tendría mayor posibilidad de llegar al sillón municipal, tiene todo a favor cuanta con un patrimonio hecho desde hace muchos años en los estados unidos , por la cual los candidatos juntos no llegarían a superarlo, este ciudadano ah sido reelegido por una amplia mayoría superando a su cercano competidor en casi doblándole en cantidad de votos así mismo es presidente del equipo más popular de Cañete, fuentes dignos de credibilidad nos informan que estaría pensando postular como candidato a la provincia de cañete, por otro lado,  en la encuesta arroja que Javier Alvarado cuenta con una aprobación del 22.7% en la región lo cual también dudo, mencionando que estos momentos el latir político estaría a favor de el ingeniero Ricardo Chavarría Oria Representante del movimiento político Fuerza Regional, fueron las predicciones del periodista , veremos  con el tiempo si le dará la razón o no… ¡















































Vehículo trasladaba estudiantes de un colegio de Cacra. Seis personas, entre ellos cuatro niños, sobrevivieron.


Al menos cinco personas murieron, entre ellos dos niños, y seis quedaron heridas este lunes al caer una furgonetaa un abismo de 50 metros en la provincia de Yauyos (Lima), informó la Policía.
El accidente se produjo en la localidad de Villafranca, luego de que el chofer perdiera el control del vehículo que iba a gran velocidad.
En la unidad viajaban al menos ocho menores y unos cuatro adultos, quienes se dirigían a la ciudad de Yauyos para participar de Olimpiadas escolares en representación de un colegio de Cacra.
Los heridos, entre ellos cuatro niños, fueron trasladados al hospital Ramón Rezola de Cañete.
EN LOS PRÓXIMOS MINUTOS ESTAREMOS AMPLIANDO ESTA LAMENTABLE NOTICIA.


Según las ´primeras informaciones que un imprudente chófer habría estado trasladando niños en una motocar y todo indica que por el peso y la cantidad la motocar no soporto  y  habría caído al abismo 
Grave accidente de tránsito de hoy 27 de mayo 2013 en la carretera de Cacra y Villafranca habría dejado 3 escolares fallecidos un desaparecido y otros heridos, los alumnos se dirigían al distrito de Ayavirí a participar de la etapa provincial de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales
Gran conmoción y dolor entre los familiaresm a causado esta dergracia que enluta a familias yauyinas..!!!!

Por culpa de los asesores bien pagados, el ALcalde que mas obras a hecho por Huampara, y probablemente sea reelegido para un periodo mas, pero en la fiscalia de Mala. El jurado Nacional de Elecciones , remite copia certificada de lo actuado en el procedimiento de su vacancia, para INVESTIGAR LOS ILICITOS PENALES, COMETIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DEL MISMO. ....
..... SAQUEN SUS CONCLUSIONES....


 

 

Expediente N.° J-2012-1694

HUAMPARÁ - YAUYOS - LIMA

 

Lima, veinticinco de abril de dos mil trece

 

VISTO el Auto N.° 1, de fecha 31 de enero de 2013, que admitió a trámite el recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

 

ANTECEDENTES

 

El 19 de diciembre de 2012, Guillermo Ojeda Robles presentó de manera directa ante el Jurado Nacional de Elecciones el recurso de apelación contra el acuerdo de concejo, de fecha 14 de diciembre de 2012, que rechazó la solicitud de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará.

 

Mediante Auto N.° 1, de fecha 31 de enero de 2013, de acuerdo con los argumentos ahí expuestos, este Supremo Tribunal Electoral admitió el recurso de apelación y ha requerido a Luis Alberto Pérez Tomás, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, para que eleve el expediente del procedimiento de vacancia dentro del plazo de tres días hábiles luego de notificado más el término de la distancia.

 

CONSIDERANDOS

 

1.      Los procedimientos de suspensión y de vacancia constituyen un mecanismo por el cual se evalúa la actuación de los miembros del concejo municipal. Esto es de la mayor importancia, si se tiene en cuenta que varias de las causales de suspensión y vacancia establecidas en los artículos 22 y 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante la LOM), se refieren a actos perjudiciales del patrimonio municipal, la institucionalidad de la corporación edil o su buen funcionamiento, dirigido al cumplimiento de las finalidades que la Constitución le encarga a las municipalidades.

 

2.      En esa medida, el Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de velar por que el hecho de que la tramitación de los pedidos de suspensión y vacancia se realicen dentro de los plazos legalmente establecidos, realiza apercibimientos para el cumplimiento de sus decisiones jurisdiccionales, expresadas en autos o resoluciones, lo cual da pie a que, en casos de desobediencia expresa o demora manifiesta, se remitan los actuados al Ministerio Público, para que evalúe la actuación de la autoridad municipal, evaluación que deberá alcanzar, a los funcionarios y servidores que ante los apercibimientos realizados han participado o propiciado la omisión o demora del cumplimiento de los actos funcionales.

 

3.      En el presente caso, en atención a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, mediante Auto N.° 1, se ha requerido a Luis Alberto Pérez Tomás, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, para que eleve el expediente del procedimiento de vacancia dentro del plazo de tres días hábiles luego de notificado, más el término de la distancia. Siendo que conforme a la Resolución Administrativa N.° 1325-2010-CME-PJ, de fecha 6 de noviembre de 2010, que aprobó el cuadro general de términos de la distancia, el término de la distancia desde el distrito de Huampará a la provincia de Yauyos, es de tres días calendarios, y desde la provincia de Yauyos a la ciudad de Lima, es de dos días calendarios.

 

4.      Conforme obra a fojas 15, Luis Alberto Pérez Tomás, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, fue notificado con el Auto N.° 1, con fecha 11 de marzo de 2013, por lo que el plazo otorgado al citado alcalde para elevar a este organismo electoral el expediente del proceso de vacancia, venció el 19 de marzo de 2013, fecha en que transcurrieron los tres días hábiles, más los cinco calendarios, por el término de la distancia.

 

5.      Sin embargo, no obstante haberse vencido en exceso el plazo conferido a Luis Alberto Pérez Tomás, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, este no cumple el requerimiento efectuado por este Supremo Tribunal Electoral.

 

6.      Por consiguiente, de acuerdo a las consideraciones expuestas y verificado el incumplimiento de la autoridad edil, corresponde hacerse efectivo el apercibimiento establecido en el Auto N.° 1, de fecha 31 de enero de 2013, y reiterar el requerimiento al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, para que cumpla con elevar el expediente del procedimiento de vacancia dentro del plazo de tres días hábiles de notificada la presente resolución, más el término de la distancia.

 

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

 

RESUELVE

 

Artículo primero.- HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto mediante Auto N.°1, de fecha 31 de enero de 2013, y REMITIR copia certificada de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe la conducta de Luis Alberto Pérez Tomás, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima.

 

Artículo segundo.- REQUERIR a Luis Alberto Pérez Tomás, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que cumpla con elevar el expediente del procedimiento de vacancia, conforme a los términos establecidos en el artículo segundo del Auto N.° 1, de fecha 31 de enero de 2013, dentro del plazo de tres días hábiles de notificada la presente resolución, más el término de la distancia, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público en caso de omisión o demora de actos funcionales, para que evalúe su conducta en relación con el artículo 377 del Código Penal.

 

SS.

 
TÁVARA CÓRDOVA


PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO

LEGUA AGUIRRE

VELARDE URDANIVIA

Samaniego Monzón

Secretario General                                                                                                         

gcm
martes, 21 de mayo de 2013

NO SE DEJEN SORPRENDER; IMPOSTOR; LOCO?


ACCIDENTE EN LA CARRETERA DE LA ZONA NOROESTE DE YAUYOS DEJA TRES HERIDOS Y UN MUERTO


Luego de visitar su pueblo natal, por motivos de celebrarse la festividad Patronal del lugar,  la familia Santos Areas retornaban ala capital abordo de su camioneta de placa ZIT 349 y cerca al Anexo de Tamara Juridicion San Pedro de Pilas, se produjo un aparatoza volcadura del vehiculo en el que viajaba, desviandos e al avismo, producto del cual quedaron tres heridos y un muerto; siendo auxiliados por miembros  del Hospital de Mala en horas de la tarde del dia de hoy., en estos momentos estan siendo trasladados a La Clinica Internacional, donde al parecer le estan negando las camas. El Vehiculo esta asegurado con codigo de Poliza n° 6306101-60
Los Heridos Urbana Arias Segil, Lina Salas Segil, Glicerio Baltazar, falleciendo en el Trayecto Esperanza Arias Segil.


Gran expectativa se ha generado en toda la provincia de Yauyos por los juegos escolares 2013 que se inician el viernes 17 en el distrito San Pedro de Pilas, con la concurrencia de las delegaciones escolares de Quinches, Ayavirí, Huampará, San Joaquín, Cochas, Huañec, Quinocay, Omas, Tauripampa entre otros pueblos a nivel primaria y secundaria.
Los alumnos de nivel primaria, los días viernes 17 y sábado 18 de mayo, disputarán las primeros lugares en pruebas de atletismo como: salto largo, salto alto, carrera de marathón, carrera de 400, 200 y 100 metros planos, lanzamiento de jabalina entre otros. También se disputarán reñidos encuentros de basquetbol, voleibol y fútbol. El acto inaugural se realizará en la Plaza de Armas donde el Alcalde distrital don Celso Tolentino Soriano, dará la bienvenida a todas las delegaciones asistentes.
Los días domingo 19 y lunes 20 de mayo las delegaciones escolares de nivel secundario medirán sus fuerzas tratando de vencer a sus rivales en búsqueda de alzarse con las preseas de oro y plata así como de importantes premios que los anfitriones pondrán en disputa para todas las disciplinas deportivas.
Los escenarios elegidos para los juegos deportivos como el Estadio Municipal y la Losa Deportiva quedaron totalmente listos para el inicio de las competencias, mientras que la afición deportiva de todos los pueblos de la zona Nor oeste de Yauyos, así como de Cañete, Mala y San Antonio se aprestan a concurrir masivamente a San Pedro de Pilas.
Las autoridades del distrito San Pedro de Pilas, así como los Padres de Familia y la Comunidad Magisterial de dicho distrito, manifestaron que este acontecimiento deportivo servirá para hermanar a los pueblos yauyinos y promocionar la práctica deportiva como alternativa a tentaciones negativas que muchas veces asechan a los estudiantes como es el caso del alcoholismo o las drogas.
jueves, 16 de mayo de 2013

HASTA QUE EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CUMPLIO SU TRABAJO Y ORDENO LA SUSPENSION DE ULISES RODRIGUEZ LAZARO DEL CARGO DE CONSEJERO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, PERO SOLO SE HA HECHO JUSTICIA Y QUE APARTE DE LAS ACTITUDES A FAVOR Y EN CONTRA, ESTA ACCION DEBE SERVIR DE LECCION Y SER MOTIVO DE REFLEXION Y CORRECCION PARA TODOS LOS ALCALDES DE LA PROVINCIA DE YAUYOS PORQUE EL CASTIGO TARDA PERO LLEGA!!!

ASI ES, HASTA QUE POR FIN EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES HIZO CUMPLIR LA LEY Y DE UN BROCHAZO SE TIRO ABAJO LAS TINTERILLADAS Y TRIQUIÑUELAS CON QUE EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA BLINDABA AL HOY EX-CONSEJERO ULISES RODRIGUEZ LAZARO Y ENCIMA ESTA COMO REO CONTUMAZ PORQUE NO SE HA PRESENTADO ANTE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE PARA ESCUCHAR SU SENTENCIA SIMPLEMENTE PORQUE LA MISMA NO LE ES FAVORABLE Y LO QUE SIGNIFICARIA SU ENCARCELAMIENTO EFECTIVO APARTE DE SER INHABILITADO PARA POSTULAR A CUALQUIER CARGO PUBLICO EN EL FUTURO, EN POCAS PALABRAS ES UN CADAVER EN LO CIVIL, EN LO POLITICO Y SOBRETODO EN LO MORAL.

NO ES PARA ALEGRARSE POR LA DESGRACIA AJENA, PERO ESTE ES EL RESULTADO DE UNA VIDA CONVULSA E IMPREGNADA DE ACCIONES NEGATIVAS QUE EMPAÑAN LAS ACCIONES BUENAS QUE PUEDA HABER COMETIDO ESTE EX-ALCALDE DE YAUYOS Y QUE TAMBIEN SE HIZO FAMOSO Y TODOPODEROSO POR SUS MALAS Y AMAÑADAS PRACTICAS TAN FUNESTAS COMO EL INVENTO DE LOS "VOTOS GOLONDRINOS" Y QUE LAMENTABLEMENTE HAN APRENDIDO AL PIE DE LA LETRA SUS ALUMNOS PREDILECTOS COMO SU EX-TESORERO Y ACTUAL ALCALDE DE YAUYOS DON DIOMIDES DIONISIO INGA, EL TRISTEMENTE EX-ALCALDE DE HUAÑEC DON WINSTON REYES RAMOS, EL ACTUAL ALCALDE DE VITIS DON MAX REYNOSO, EL ACTUAL ALCALDE DE ALLAUCA DON HERLINE ZAVALA GAGO, ENTRE OTROS MAS, (RESALTO QUE USO LA PALABRA "DON" PORQUE ES EL TERMINO DE LA MAFIA) PERO TAMBIEN APRENDIERON OTRAS MAÑAS COMO EL MAL MANEJO DE LOS FONDOS MUNICIPALES, OBRAS MAL EJECUTADAS Y SOBREVALUADAS, SORPRENDER Y ENGAÑAR A LA POBLACION Y A OTRAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL (AL PRESIDENTE OLLANTA LE HCIERON EL CUENTO QUE AYAVIRI ESTABA EN DESASTRE NATURAL PARA QUE LO COMPRENDA EN EL ESTADO DE EMERGENCIA O NO?), NO PRACTICAR LA TRANSPARENCIA Y PERMITIR EL ACCESO A LA INFORMACION DEL MUNICIPIO A LA CIUDADANIA EN GENERAL, ES DECIR QUE MANEJAN LOS MUNICIPIOS COMO SI FUERAN SUS CHACRAS O CHIQUEROS, ASI DE SIMPLE, SEÑORES COMPROVINCIANOS.

POR ELLO, QUE ESTE SUCESO SIRVA DE LECCION, MEDITACION Y REFLEXION AL ALCALDE PROVINCIAL DE YAUYOS Y A TODOS LOS ALCALDES DISTRITALES DE YAUYOS, EN ESPECIAL A AQUELLOS QUE DE SIMPLES PERSONAS Y MEDIOCRES ORIGENES SE YERGUEN AHORA COMO PAVOS REALES HASTA RAYAR EN LA SOBERBIA INSANA DE PERDER OBJETIVAMENTE EL HORIZONTE DE UNA ELECCION QUE EMANO DE LA VOLUNTAD POPULAR Y DEL CUAL ELLOS SE APROVECHAN POR LA HUMILDAD DE SUS POBLADORES, CON DINERO QUE NO LES PERTENECE Y QUE MANEJAN OSCURAMENTE EN COMPLICIDAD CON PROFESIONALES MEDIOCRES INDOLENTES (COMO EL ABOGADAZO MUNICIPAL, EL TIGRE DE LA CONTABILIDAD Y EL SIAF, EL INGENIERO ROBACHAGUA, ENTRE OTROS) Y A LOS QUE LES IMPORTA UN PEPINO LA POBREZA DE ESA MAYORIA QUE VOTO POR ESTAS MALAS AUTORIDADES EDILICIAS, PERO OJO, MUCHO OJO, COMO DICE EL DICHO POPULAR "DIOS TARDA PERO LLEGA", DE IGUAL FORMA LA JUSTICIA SERA LENTA COMO UNA TORTUGA DE CIEN AÑOS PERO AL FINAL LLEGA Y DE NADA TE VALE TODO EL DINERO DEL MUNDO SI PIERDES LA LIBERTAD QUE ES UNA CONDICION TAN CODICIADA POR TODO SER HUMANO.

Expediente N.° J-2012-1332

LIMA                            

Lima, treinta de abril dos mil trece

 

VISTO en audiencia pública de fecha 29 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Luis Errol Ronald Ponce Martínez contra el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria, de fecha 5 de octubre de 2012, que rechaza su solicitud de suspensión en contra de Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, consejero regional de Lima, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2012-1332.

 

ANTECEDENTES

 

Sobre la solicitud de suspensión

 

El 5 de setiembre de 2012, Luis Errol Ronald Ponce Martínez solicitó la suspensión del consejero regional de Lima, Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, por existir un mandato de detención en su contra. El solicitante refiere que existe un proceso penal vigente contra dicho consejero, en el que se ha dispuesto la detención de la autoridad, por lo que estos hechos se adecuarían a la causal estipulada en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR).

 

Con fecha 5 de octubre de 2012, se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la que se resolvió la solicitud de suspensión, decisión que quedó plasmada en el Acuerdo de Consejo Regional N.° 190-2012-CR/GRL (fojas 46 a 53), señalándose que si bien existe un mandato de detención contra el consejero Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, aún está pendiente de pronunciamiento un recurso de queja.

 

En ese sentido, el Consejo Regional de Lima concluyó que al existir un recurso de queja pendiente de resolver, el consejero cuestionado no podría estar incurso en la causal establecida en el artículo 31, numeral 2, de la LOGR, ya que, la normativa precisa que el mandato debe encontrarse firme. Por tal motivo, declaró improcedente la solicitud de suspensión en el cargo de consejero regional.

 

Sobre el recurso de apelación presentado

 

El 10 de octubre de 2012, Luis Errol Ronald Ponce Martínez interpone recurso de apelación contra el acuerdo antes mencionado. El apelante solicita que se declare la suspensión del consejero regional Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro por estar incurso en la referida causal de suspensión.

 

Situación jurídica de Luis Errol Ronald Ponce

 

Mediante Oficio N.° 2010-0242-SPLT-CSJCÑ/PJ de fecha 18 de diciembre de 2012, que obra a fojas 119, el secretario de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Manuel Jesús Miranda Honores, informa a este Supremo Tribunal Electoral, sobre la situación jurídica del imputado Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, quien se encuentra con mandato de detención y orden de captura vigente, conforme se ha dispuesto en  la resolución de fecha 29 de agosto de 2012.

 

Posteriormente, por Oficio N.° 2010-0242-SPLT-CSJCÑ/PJ de fecha 14 de enero de 2012, que obra a fojas 126, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete informa a este órgano colegiado que contra la resolución que dispone el mandato de detención contra Ulises Rodríguez Lázaro se ha interpuesto recurso de apelación, el cual fue declarado improcedente por extemporáneo; asimismo, contra esta resolución se ha planteado queja de derecho, la misma que ha elevado a la Corte Suprema de Justicia de la República (foja 126).

 

Asimismo, la referida Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete ha indicado que la interposición de los recursos impugnatorios no paraliza el trámite de la resolución expedida, motivo por el cual se ha emitido orden de captura.

 

El 19 de febrero de 2013, mediante Oficio N.° 1395-2013-S-SPPCS, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República informa que el recurso de queja excepcional, derivado del proceso penal seguido en contra de Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, se encuentra en trámite y pendiente de pronunciamiento (foja 148).

 

Finalmente, es preciso señalar que, a solicitud de este Supremo Tribunal Electoral, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, por el Oficio N.° 2010-242-SPLT-CSJCÑ/PJ de fecha 15 de abril de 2013, que obra a fojas 171, informa que, a la fecha, Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro se encuentra con mandato de detención.

 

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

 

Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso el consejero regional cuestionado se encuentra incurso en la causal contemplada en el artículo 31, numeral 2, de la LOGR.

 

CONSIDERANDOS

 

1.      La causal de suspensión en el ejercicio del cargo, por mandato de detención, recaída sobre autoridades regionales y municipales elegidas por voto popular, tiene por finalidad cautelar el buen funcionamiento de los órganos de gobierno subnacional. Ello porque si la autoridad se encuentra detenida o en la clandestinidad no podrá ejercer funciones propias de su cargo.

 

2.      Así, a nivel municipal, esta causal encuentra su regulación en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente en el artículo 25, numeral 5, en cuya normativa se establece que basta que el mandato de detención se encuentre vigente para que proceda la suspensión contra el alcalde o regidor.

 

Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, no siendo determinante que el mandato se encuentre firme o no. Esto ya ha sido expuesto en las Resoluciones N.° 920 -2012-JNE, N.° 1077-2012-JNE, N.° 931-2012-JNE, N.° 932-2012-JNE, N.° 928-2012-JNE, N.° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este órgano electoral ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente.

 

3.      Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 31, numeral 2, de la LORG, el ejercicio del cargo de presidente, vicepresidente y consejero se suspende, por acuerdo de consejo, al existir un mandato firme de detención derivado de un proceso penal. En ese sentido, a diferencia de la regulación municipal, la LOGR requiere que el mandato de detención se encuentre firme.

 

4.      Con relación a esta diferencia normativa, este órgano colegiado considera que ante situaciones idénticas no pueden producirse consecuencias jurídicas diferentes, ello porque tanto en el ámbito municipal como en el regional, la autoridad se encuentra con un mandato de detención vigente que le impide el ejercicio regular del cargo representativo que ostenta. Entonces, siendo que la finalidad de la norma es cautelar el buen funcionamiento de la corporación regional, no existe motivo alguno que justifique el requisito adicional de que el mandato de detención se encuentre firme. De ser así, esta diferencia normativa afectaría el principio-derecho de igualdad.

 

5.      En el caso concreto, existe un mandato de detención vigente emitido por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete en el proceso penal incoado en contra del consejero Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, resolución que, al no ser impugnada oportunamente, motivó la improcedencia del recurso de apelación formulado por la mencionada autoridad. Si bien contra esta última resolución se interpuso un recurso de queja, la naturaleza especial de dicho recurso no suspende la eficacia del mandato de detención.

 

En virtud de ello, este órgano colegiado realizando una interpretación teleológica de la norma concluye que carece de relevancia si el mandato de detención se encuentra cuestionado mediante el citado recurso de queja, pues lo que se busca con la causal de suspensión invocada no es tanto la imposición de una sanción para el consejero regional cuestionado, sino sostener la gobernabilidad de la corporación regional con autoridades con plena capacidad para ejercer las atribuciones y competencias que la ley les otorgue.

 

6.      Finalmente, atendiendo a las consideraciones señaladas y al existir un mandato de detención vigente contra el consejero regional Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, sin perjuicio del resultado de la queja formulada, corresponde suspenderlo en el ejercicio del cargo. En ese sentido, de acuerdo al artículo 31 de la LOGR, para completar el número de consejeros corresponde convocar a la candidata no proclamada, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Mary Luz Magallanes Rodríguez, con Documento Nacional de Identidad N.° 45446640, candidata no proclamada de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional de Lima, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero regional, sin perjuicio de lo que resuelva la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

 

CONCLUSIÓN

 

Tras el análisis de los medios probatorios que obran en autos, se concluye que el consejero regional Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro se encuentra incurso en la causal de suspensión establecida en el artículo 31, numeral 2, al existir un mandato de detención vigente en su contra.

 

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

 

RESUELVE

 

Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Errol Ronald Ponce Martínez, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 190-2012-CR/GRL, que declaró improcedente la solicitud de suspensión, y REFORMÁNDOLA, declarar fundada la solicitud de suspensión interpuesta contra Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, consejero regional del Consejo Regional de Lima, por la causal prevista en el artículo 31, numeral 2, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

 

Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, consejero regional de Lima.

 

Artículo tercero.- CONVOCAR a Mary Luz Magallanes Rodríguez, con Documento Nacional de Identidad N.° 45446640, para que asuma provisionalmente el cargo de consejera regional de Lima, otorgándosele la credencial respectiva.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

                                                               

SS.

 

TÁVARA CÓRDOVA

 

 

 

 

PEREIRA RIVAROLA

 

 

 

 

AYVAR CARRASCO

 

 

 

 

LEGUA AGUIRRE

 

 

 

 

 

Samaniego Monzón

Secretario General

AC/gyro/hec

     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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