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  El dia de hoy el Jurado Nacional de Elecciones publico la resolución (Auto ) donde declara fundada la queja contra el Alcalde de Tauripampa, pues las excusas que presento en su descargo  no le sirvió de nada.... aduciendo el mal clima..... Usted puede creer que todavía existen asesores, que so pretexto del clima dicen que no pueden sesionar .... imagínense.... creo que nos quieren tomar el pelo...bueno son realidades, por mas fantasioso que parezca ... se han quedado en el tiempo...
   El pueblo de Yauyos ya despertó.... en especial el pueblo de Tauripampa, donde los pobladores en reunión solicitaron a su Alcalde el cambio de la hoja de ruta.


AUTO N.° 1

Lima, veinticuatro de junio de dos mil trece


VISTO el escrito de queja, presentado por Pedro Teófilo Escalante Napán, en contra de Fulgencio Saavedra Ferrer, alcalde distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra el referido burgomaestre por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 

ANTECEDENTES


Con fecha 9 de diciembre de 2012, este Supremo Tribunal Electoral emitió la Resolución 1172-2012-JNE (fojas 4 al 9), mediante el cual se declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Fulgencio Saavedra Ferrer, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), ordenándose la renovación de los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria, en cumplimiento de los plazos establecidos para el desarrollo del procedimiento de vacancia, estando bajo la responsabilidad del mencionado alcalde la convocatoria a una nueva sesión extraordinaria en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la referida resolución.


En ese orden de ideas, Pedro Teófilo Escalante Napán presentó su escrito de queja, ante el Jurado Nacional de Elecciones, en contra de Fulgencio Saavedra Ferrer, por no haber cumplido con la realización de la convocatoria a sesión extraordinaria, en el plazo de cinco días hábiles, de conformidad con el artículo 13 de la LOM.


En este contexto, mediante Oficio N.° 41-2013-MDT-Y, de fecha 22 de marzo de 2013, Fulgencio Saavedra Ferrer comunica que ha realizado la respectiva convocatoria a sesión extraordinaria, con fecha 27 de enero de 2013, para llevarse a cabo el 6 de febrero del presente año (fojas 16 al 17); sin embargo, esta no se realizó por falta de quórum, de tal manera que, por segunda vez, convoca a sesión extraordinaria, con fecha 1 de marzo del mismo año, con el fin de llevarse a cabo el 9 de marzo de 2013, precisándose que esta tampoco se realizó nuevamente por falta de quórum, trascendiendo que la causa principal fue el mal clima de la zona.


CONSIDERANDOS


1.    De acuerdo al artículo 13 de la LOM las sesiones del concejo municipal son públicas, pudiendo ser estas ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones extraordinarias solo tratan los asuntos prefijados en la agenda, y tienen lugar cuando las convoca el alcalde, o a solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del concejo municipal. Es menester precisar que estas sesiones deben ser convocadas por el alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, y en caso de que esto no sea así, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles.

2.    En tal sentido, en el caso de autos se advierte que el cuestionado alcalde, Fulgencio Saavedra Ferrer, convocó, el 27 de enero de 2013, a sesión extraordinaria, a fin de que esta pueda llevarse a cabo el 6 de febrero del mismo año, cumpliendo con el plazo de cinco días entre ambas fechas (fojas 19 al 23). Sin embargo, entre la fecha de notificación de la Resolución N.° 1172-2012-JNE, 14 de enero de 2013, y la fecha de la convocatoria, el 27 de enero de 2013, han transcurrido, evidentemente, más de cinco días hábiles.

3.    Asimismo, al no haberse llevado a cabo dicha sesión, el mencionado alcalde convoca a sesión extraordinaria por segunda vez, con fecha 4 de marzo de 2013 (fojas 24 al 27), para que esta se realice el 9 de marzo del mismo año, frustrándose esta sesión nuevamente por falta de quórum. Cabe resaltar que entre la fecha de la convocatoria y la sesión no existió un lapso de cinco días hábiles.
 

4.    En vista de ello, se aprecia que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de  Tauripampa no ha cumplido con los plazos exigidos por la LOM, ya que debe convocar a sesión extraordinaria en un plazo no mayor a cinco días hábiles de recibida la petición, y entre la convocatoria y la sesión deben mediar por lo menos cinco días hábiles.


5.    En conclusión, tomando en cuenta que la obligación de convocar en los plazos establecidos  recae en el alcalde, y advirtiéndose que este no cumplió con lo establecido en el artículo 13 de la LOM, debe declararse fundada la queja, requiriéndose al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauripampa a que, en lo sucesivo, evite incurrir en actos similares que perturben el procedimiento de vacancia regulado en la LOM.  


Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar FUNDADA la queja presentada por Pedro Teófilo Escalante Napán en contra de Fulgencio Saavedra Ferrer, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima.

Artículo segundo.- REQUERIR a Fulgencio Saavedra Ferrer, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que, en lo sucesivo, cumpla con respetar el procedimiento de vacancia, así como el trámite de los recursos de reconsideración y apelación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe su conducta en relación con los dispuesto en el artículo 377 del Código Penal.

Artículo tercero.- REQUERIR a Fulgencio Saavedra Ferrer, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación del presente auto, cumpla con informar a este Pleno sobre las últimas actuaciones realizadas para llevarse a cabo la sesión extraordinaria con objeto de resolver la solicitud de su vacancia.

SS.

 

TÁVARA CÓRDOVA

PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO

VELARDE URDANIVIA

Samaniego Monzón

Secretario General

lhr

2 comentarios:

Moises Madueño Melgar dijo...


http://grancomboclub.com/2011/02/la-gran-planilla-de-usaid-en-el-peru.html

Moises Madueño Melgar dijo...

NADINE HEREDIA QUE NOS PODRA RESPONDER ACERCA DE LA PLANILLA USAID????

     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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